LA LEGISLATURA DE LA   PROVINCIA
	        SANCIONA CON FUERZA DE
	        LEY 
	         
	        Artículo 1°.-
	          
 
	          Modifícase el Artículo 14 de la Ley Provincial N° 12.464,  
modificada por Ley N° 12.829, que quedará redactado de la siguiente 
manera:
“Artículo 14: Los afiliados docentes de todos los niveles y  modalidades
 del sistema educativo, podrán optar por obtener el beneficio de  
jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en 
que por  aplicación del artículo 76 de la ley Nº 6.915 y modificatorias,
 la Caja de Jubilaciones y  Pensiones de la Provincia  de Santa Fe sea 
caja otorgante siempre que:
	        	          - acrediten
 25 años de servicios efectivos con  desempeño directo al frente de 
alumnos en establecimientos públicos o privados  incorporados a la 
enseñanza oficial
 
	          - en caso de no encuadrarse en los 
términos del  inciso anterior acrediten 30 años de servicios docentes en
 establecimientos  públicos o privados incorporados a la enseñanza 
oficial
 
            
	         
	        Artículo 2°.- De forma.
	        Fundamentos:
	          
  Señor Presidente:
                            Estadísticas  recientemente publicadas sobre
 las enfermedades que más afectan a los docentes  determinan que los 
trastornos mentales y las enfermedades osteomusculares se  llevan el 
64,65%.
                            Los  trastornos mentales de los que se habla
 en las estadísticas, devienen de la  manera en que las docentes se 
involucran en los problemas de nuestros chicos  como educadoras, 
consejeras, psicólogas, enfermeras y hasta mozas y cocineras.  
Diariamente tratan de contener angustias, ansiedades, necesidades, 
falencias y  carencias cada vez más crecientes de una sociedad que no 
perdona, que excluye,  que margina y que condena. La   Escuela termina 
siendo el único lugar donde la familia es  oída, atendida, incluida y 
comprendida. Esto genera en los maestros una  sensación de 
responsabilidad e impotencia que crece cotidianamente y desemboca  en 
esas angustias trastornantes que llenan las estadísticas que se 
mencionan al  principio.
                            Esta  es la realidad intra y extraescolar 
que viven nuestras maestras día a día y que  provoca que aquellas 
ínfulas con las que comenzaron su carrera se vayan  desinflando y con el
 correr del tiempo,   se pierda ese espíritu emprendedor que se requiere
 para desempeñar  correctamente una tarea tan especial como la que ellas
 tienen a su cargo.
                                                        La  tarea del 
Maestro, no es una tarea más, es una que contribuye a la formación de  
las futuras generaciones, que requiere formación profesional, madurez y 
 estabilidad emotiva, por lo cual el Estado debe salvaguardar las 
condiciones en  las que los docentes desarrollan su tarea.
                            Creemos  que todos los alumnos merecen 
tener   docentes con el espíritu y las ganas intactas, por lo cual es 
necesario  garantizar un retiro a tiempo que permita una renovación 
mucho más flexibles y continua  del cuerpo docente. Creemos por lo 
tanto, que el tiempo transcurrido al frente  del grado es el dato 
verdaderamente importante para determinar el momento de su  retiro en 
buenas condiciones físicas y mentales.
                            De  igual manera, merecen reconocimiento 
todos aquellos docentes que, sin en estar  frente al curso, cumplen una 
tarea indispensable para llevar adelante la tarea  educativa en los 
colegios y sin los cuales el derecho a la educación no podría  verse 
plasmado de manera efectiva. Conoce nuestra experiencia de innumerables 
 casos de directoras, vice directoras, secretarias y demás personal 
docente que  ha dejado su vida en pos del engrandecimiento de 
instituciones educativas a lo  largo y lo ancho de nuestra geografía 
provincial.
	                                    Por lo  expuesto es que solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.
	         
	        e-mail: gremial@ametsantafe.org.ar